El Tribunal Supremo Anula el Registro de Drones del Ministerio del Interior por Falta de Base Legal

¿Qué permanece vigente?

El pasado 19 de junio de 2025, el Tribunal Supremo dictó una sentencia histórica que afecta directamente a los pilotos de drones en España. La resolución anula parcialmente el Real Decreto 517/2024, que obligaba a registrar ciertos drones y operadores en una plataforma gestionada por el Ministerio del Interior.

🔍 ¿Qué decía el Real Decreto 517/2024?

Este real decreto, aprobado en abril de 2024, introdujo la obligación de registrar determinados drones (UAS) y sus operadores en un sistema gestionado por Interior, con el argumento de garantizar la seguridad ciudadana y mejorar el control sobre el uso de drones.

Este registro era independiente del ya existente en AESA (Agencia Estatal de Seguridad Aérea), lo que generó críticas por duplicidad y confusión normativa entre operadores profesionales y recreativos.

⚖️ ¿Qué ha decidido el Tribunal Supremo?

En su sentencia (STS 2146/2025), el Supremo declara nulo el artículo 8 del RD 517/2024, que imponía la obligación del registro en Interior, por estos motivos clave:

  • Carece de habilitación legal suficiente: No existe una ley que autorice al Gobierno a crear un nuevo registro estatal para drones con fines policiales.

  • Invasión de competencias: Se invade la materia reservada a regulación por ley orgánica, ya que afecta a derechos fundamentales como la privacidad.

  • Contradicción con el marco europeo: El reglamento europeo ya establece un sistema de registro armonizado a través de AESA, lo que hace innecesario (e ilegal) duplicar registros a nivel nacional.

El Tribunal Supremo concluyó que el registro impuesto constituía una modificación sustancial del decreto original, que debió haber pasado por una consulta pública y motivación técnica formal. Por no hacerlo, la norma careció de legitimidad jurídica y fue declarada ilegal en ese apartado específico.

🔗 Puedes leer la sentencia completa aquí: Sentencia TS 2146/2025 – Augusta Abogados (PDF)

📌 ¿Qué implica esta sentencia para los pilotos de drones?

  • Ya no es obligatorio registrarse en la plataforma del Ministerio del Interior.

  • El único registro válido en España sigue siendo el de AESA, tal como exige la normativa europea.

  • Si en el pasado te registraste en Interior por obligación del RD 517/2024, ese dato pierde validez legal.

  • La sentencia refuerza que los derechos fundamentales de los pilotos de drones deben estar protegidos por ley, no por reglamentos.

📋 Recomendaciones para los pilotos tras la sentencia

  • Mantente registrado en AESA si operas drones dentro del marco europeo.

  • No es necesario registrarse en Interior ni aportar datos personales adicionales fuera del sistema legalmente establecido.

  • 📥 Consulta fuentes oficiales como AESA o el BOE para asegurarte de cumplir con los requisitos vigentes.

  • 🧾 Si recibiste sanciones o advertencias vinculadas al registro en Interior, consulta con un abogado especializado en derecho aeronáutico.

🧠 Conclusión

Esta sentencia representa una victoria para los operadores de drones y para la seguridad jurídica en España. El Tribunal Supremo ha dejado claro que no se pueden imponer registros paralelos ni restricciones sin base legal. Es fundamental que las regulaciones respeten tanto el marco europeo como los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Aspecto claveEstado actual
Registro de dron ante Ministerio InteriorAnulado
Registro de operador en AESAObligatorio, gratuito y vigente
Comunicación en zonas restringidasRequiere autorización previa según normativa
Formación, seguro y normativa de seguridadSiguen plenamente vigentes

Desde Drones España, seguiremos informándote de cada novedad que afecte a nuestra comunidad. 🛩️

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