Marcado de clase de drones/UAS

En 2024 entra en vigor el marcado de clase de drones/UAS y la identificación a distancia directa

A partir del 1 de enero de 2024, entra en aplicación el marcado de clase de UAS y la identificación a distancia directa (DRI, por sus siglas en inglés Direct Remote Identification) según marca la normativa europea de UAS, en concreto, el Reglamento Delegado (UE) 2019/945.

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), ha actualizado todo el contenido del apartado web dedicado a los drones/UAS para que los operadores y fabricantes de UAS dispongan de toda la información en relación a esta novedad que entra en aplicación a partir del 1 de enero del próximo año. Puedes acceder a todo el contenido aquí.

¿Qué cambia exactamente al volar un drone en 2024?

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) ha actualizado su contenido web relacionado con drones para brindar información a operadores y fabricantes. O sea, que tendremos que tener en cuenta una serie de medidas con el marcado de clase y el ID. Según el marcado de clase, las aeronaves deben llevar un etiquetado que incluya el marcado CE, la etiqueta de identificación de la clase de UA, la indicación del nivel de potencia sonora, y el número de identificación del organismo notificado si aplica. Se clasifican tres categorías de UAS: Abierta (bajo riesgo), Específica (medio riesgo), y Certificada (alto riesgo).

Atendiendo al marcado de clase, el etiquetado de la aeronave debe incluir, antes de introducirse en el mercado, la siguiente información:

  • – Marcado CE en el producto o en una placa de datos fijada al mismo.
  • – Etiqueta de identificación de clase de UA.
  • – Indicación de nivel de potencia sonora.
  • – Número de identificación del organismo notificado, si aplica.

En una clasificación basada en el riesgo operacional, se diferencian tres categorías de UAS:

  • – Abierta: Riesgo bajo, operaciones sin autorizaciones ni declaraciones previas. Se divide en 3 subcategorías (A1, A2 y A3).
  • – Específica: Riesgo medio. Operaciones que requieren autorización previa de la autoridad o declaración previa del operador en el caso de escenarios estándar.
  • – Certificada: Riesgo alto. Operaciones que requieren certificación previa del UAS y del operador, además de licencia de piloto remoto.

Identificación a distancia directa

Aquellos operadores que deseen volar con UAS/drones en categoría abierta (A1, A2 y A3) que dispongan de marcado de clase (C1, C2 y C3), así como aquellos que deseen operar en categoría específica (bajo escenario estándar nacional y europeo o bajo autorización), deberán estar equipados con un sistema de identificación a distancia directa.

Categoría abierta

A partir del 1 de enero, los UAS comercializados para operar en categoría abierta pertenecerán a una de las siguientes clases:

  • – C0 con MTOM < 250 gramos
  • – C1 con MTOM < 900 gramos o < 80 Julios de impacto
  • – C2 con MTOM < 4 kg
  • – C3 C4 con < 25 kg

El resto de UAS sin marcado de clase, con ciertas restricciones, podrán operarse en subcategoría A1 siempre que tengan un MTOM < 250 g o en A3.

Los UAS definidos en el art. 20 del RE (UE) 2019/947, es decir, que hayan sido introducidos en el mercado antes del 1 de enero de 2024 y no sean de construcción privada ni dispongan de marcado de clase, serán considerados como «drones legacy».

Categoría específica

Escenarios estándar europeos: existen dos clases de UAS para escenarios operaciones estándar europeos (STS) en categoría específica, ambas con MTOM <25kg:

  • – C5, que permite realizar operaciones en STS-01: VLOS (línea de vista del piloto) sobre una zona terrestre controlada en entorno poblado).
  • – C6, que permite operaciones en STS-02: BVLOS (más allá del alcance visual del piloto) sobe zona terrestre controlada en entorno escasamente poblado.

A partir del 1 de enero de 2024, los operadores de UAS podrán presentar declaraciones de conformidad con los escenarios estándar europeos recogidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión.

Escenarios estándar nacionales: desde el 31 de diciembre de 2020 hasta el 30 de agosto de 2024, los operadores de UAS podrán seguir presentando declaraciones de conformidad con los escenarios estándar nacionales (STS-ES) publicados por AESA. Dichas declaraciones serán válidas y se podrá operar de acuerdo con lo declarado, hasta el 31 de diciembre de 2025.

Si tienes alguna duda sobre la normativa UAS, puedes escribirnos a drones.aesa@seguridadaerea.es

Sobre AESA

AESA es el organismo del Estado, adscrito a la Secretaría de Estado de Transporte del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, que vela para que se cumplan las normas de aviación civil en el conjunto de la actividad aeronáutica de España.

La Agencia tiene las misiones de Supervisión, Inspección y Ordenación del Transporte Aéreo, la Navegación Aérea y la Seguridad Aeroportuaria. Evalúa los riesgos en la seguridad del transporte y tiene potestad sancionadora ante las infracciones de las normas de aviación civil.

Para más información:
comunicacion.aesa@seguridadaerea.es
Teléfono: +34 913 96 85 93

Charlas divulgativas de AESA

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea, en su compromiso con la promoción de la seguridad aérea, ha organizado dos charlas divulgativas para explicar las últimas novedades de la normativa UAS en aplicación a partir del 1 de enero de 2024. Ambas sesiones son gratuitas y se podrán seguir en modalidad presencial y virtual:

  • – 18 de enero de 2024. El Centro de Excelencia UAS de AESA organiza la Jornada de Drones y marcado de clase en el salón de actos de nuestra sede. Puedes encontrar toda la información y detalles para la inscripción aquí.
  • – 24 de enero de 2024. Enmarcada en las actividades del 15º Aniversario de la Agencia, se ha incluido una sesión online sobre el marcado de clase y la identificación a distancia directa en los Open Day virtuales que organiza AESA. Toda la información en este enlace.

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