NORMATIVA EUROPEA 2024

Todo lo que debes saber antes de volar tu dron en España en 2024

A partir del 1 de enero de 2024, entra en aplicación el marcado de clase de UAS y la identificación a distancia directa (DRI, por sus siglas en inglés Direct Remote Identification) según marca la normativa europea de UAS, en concreto, el Reglamento Delegado (UE) 2019/945.

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), ha actualizado todo el contenido del apartado web dedicado a los drones/UAS para que los operadores y fabricantes de UAS dispongan de toda la información en relación a esta novedad que entra en aplicación a partir del 1 de enero del próximo año. Puedes acceder a todo el contenido aquí.

¿Qué cambia exactamente al volar un drone en 2024?

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) ha actualizado su contenido web relacionado con drones para brindar información a operadores y fabricantes. O sea, que tendremos que tener en cuenta una serie de medidas con el marcado de clase y el ID. Según el marcado de clase, las aeronaves deben llevar un etiquetado que incluya el marcado CE, la etiqueta de identificación de la clase de UA, la indicación del nivel de potencia sonora, y el número de identificación del organismo notificado si aplica. Se clasifican tres categorías de UAS: Abierta (bajo riesgo), Específica (medio riesgo), y Certificada (alto riesgo).

Volar drones en España es algo a lo que cada vez estamos más acostumbrados; es más, hace ya algún tiempo que estamos inmersos en una auténtica revolución de los RPAS/DRONES.
Lo que no es tan habitual, es estar al día de toda la normativa de drones vigente, y es por esto que, en este artículo, encontrarás respuesta a todas las dudas que te pueden surgir antes de volar un dron en TERRITORIO ESPAÑOL.

¿CUÁL ES LA LEGISLACIÓN DE DRONES VIGENTE EN ESPAÑA?

El organismo encargado de regular el uso de drones en nuestro país es la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). Además, se encarga de todo lo que concierne a Navegación y Transporte Aéreos, así como a la Seguridad Aeroportuaria.
Con respecto a la Normativa de drones en España, actualmente, han comenzado a aplicarse los Reglamentos Europeos RE 2019/947 y RD 2019/945. Además, el Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre, que modifica el RD 552/2014, de 27 de junio, seguirá vigente hasta el 1 de enero de 2022.
La antigua ley enmarcaba, de manera bastante estricta, el vuelo con drones profesionales y no tenía en consideración los vuelos recreativos. Asimismo, no contemplaba la mayoría de escenarios operacionales posibles, por lo que dejaba demasiados vacíos legales en un sector en pleno auge.
Puedes consultar y descargar el documento completo en: https://www.boe.es/doue/2019/152/L00045-00071.pdf

Requisitos mínimos para volar cualquier dron a partir del 1 de enero de 2024

Desde el 31 de diciembre de 2020 es de aplicación la normativa europea de UAS (drones). Esta norma afecta a todos los drones independientemente de su uso* (recreativo o profesional) o tamaño/peso. En este apartado se recopilan las obligaciones mínimas a cumplir antes de volar cualquier dron:

      • Registro como operador: Todos los usuarios que pretendan volar un dron** deberán registrarse como operadores en la sede electrónica de AESA y obtener el número de operador según la normativa europea (apartado de registro de operador de UAS) . Una vez obtenido el número de operador este debe incluirse en el dron de forma visible.
      • Formarse como piloto: Para volar un dron debes tener un mínimo de formación acreditable en función de la categoría operacional en la que se opere. La formación y examen de conocimientos para poder operar un dron en categoría abierta, subcategorías A1 y A3, es accesible a través de la web de AESA (apartado de formación de pilotos UAS). La formación es telemática y gratuita y tras la superación del examen online AESA le expedirá un certificado.
      • Disponibilidad de seguro obligatorio de responsabilidad civil: se debe tener contratada una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil frente a terceros por daños que puedan surgir durante y por causa de la ejecución de cada vuelo que se realice, tanto con fines recreativos como profesionales. Más información en materia de seguros en el apartado de Normativa europea de UAS/drones
      • Reglas de vuelo: El vuelo de drones está sujeto a reglas generales de operación condicionadas, entre otros, por el peso del dron, la presencia de otras personas y la cercanía a edificios. Puedes consultar las distintas categorías operacionales en el apartado “operaciones UAS/drones”, donde también dispone de un cuestionario que le ayudará a conocer en qué categoría operacional se enmarcarían los vuelos pretendidos e instrucciones para llevarlos a cabo (enlace al cuestionario)
      • Lugar del vuelo: Además de las reglas generales de operación de drones, existen limitaciones al vuelo de drones en ciertos lugares motivadas por diferentes razones: cercanía de aeródromos, zonas militares, protección de infraestructuras críticas, protección medioambiental, etc. Consulta el apartado “Vuelo con UAS/drones” para conocer los requisitos de vuelo en las distintas zonas de España.

*Excepto actividades no EASA (Lucha contra incendios, búsqueda y salvamento, policía, aduanas, etc.)

** Salvo las excepciones que se indican en el apartado “operaciones categoría abierta” o si te han contratado como piloto a distancia o vuelas para otra persona, en cuyo caso quien debe registrarse es la organización operadora del dron.

Los principales requisitos para volar un Dron en Categoría Abierta con la nueva normativa europea de drones.

¿NECESITO LICENCIA PARA VOLAR UN DRON EN ESPAÑA?

Una de las novedades surgidas a raíz de la entrada en vigor de la nueva Normativa de drones en España, es el cambio de requisitos a la hora de volar drones, sin importar si es por ocio o por trabajo. Y es que se ha eliminado por completo esta distinción.

Durante 2023, la Licencia Oficial de Piloto de Drones seguirá siendo aplicable para Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (FCS); mientras que para el resto de personas, para drones a partir de 250 gramos, es obligatorio obtener un certificado que acredite un mínimo de conocimientos, y que permitirá el vuelo de drones en las diferentes categorías establecidas.

Así, para volar drones en la categoría abierta de la nueva Normativa UAS, es obligatorio superar el correspondiente examen en AESA, que puede ser de Nivel 1 o Nivel 2, dependiendo del riesgo de la operación. Y, para volar en categoría específica, será necesario superar el examen de AESA de Nivel 3, para operar en los escenarios estándar contemplados en ella.

QUÉ DEBES SABER ANTES DE VOLAR DRONES EN TERRITORIO ESPAÑOL

Tal como te hemos adelantado, ya no se hace distinción entre vuelo profesional y vuelo recreativo; por lo tanto, cualquier persona que quiera volar drones en España, debe atender a las mismas consideraciones.
Además, independientemente de la categoría en la que se vaya a operar, hay una serie de prohibiciones que debes tener en cuenta para volar tu dron legalmente.

Limitaciones generales para el vuelo de drones en España;

  • El dron, siempre al alcance visual del piloto (excepto en categoría específica bajo STS BVLOS).
  • Nunca sobrepasar los 120 m de altura en vuelo.
  • No volar en un mínimo de 8 km de cualquier aeropuerto, aeródromo o espacio aéreo controlado.
  • El dron deberá llevar una placa identificativa ignífuga fijada en la estructura que contendrá datos como el nombre del fabricante, el modelo, número de serie (si corresponde) y los datos de contacto del piloto.
  • Proteger el derecho a la intimidad de los individuos que pudieran aparecer en las imágenes captadas por el dron, y tener especial cuidado con su divulgación pública para no vulnerar la Ley de Protección de Datos.

No debes volar sobre las personas y, además, has de salvaguardar el Derecho al Honor y la Intimidad

Normativa para Drones de menos de 250gr.

volar un dron de menos de 250 gramos en España está exento de cumplir cualquier tipo de normativa; pero nada más lejos de la realidad.

Aunque es cierto que con este tipo de drones la legislación actual es mucho más permisiva, aún hay una serie de pautas que debes cumplir para volar legalmente y con seguridad.

Los drones de clase C0 serán utilizados en operaciones de categoría abierta, dentro de la subcategoría A1 y A3. Los requisitos técnicos de estos drones son: 

  • Su masa máxima al despegue es inferior a 250 gramos y su velocidad máxima en vuelo horizontal es de 19 m/s.
  • Su altura máxima se limita a 120 metros desde el suelo ni los 50 metros de distancia horizontal.El piloto les controlará de forma segura respecto a estabilidad, maniobrabilidad y rendimiento del enlace de datos.
  • No puedes volar en Parques Nacionales, zonas de conservación de fauna, Reservas de la Biosfera, y demás espacios naturales protegidos.
  • Debes respetar la norma de no volar en un radio de 8 km de cualquier aeropuerto, aeródromo u otros espacios aéreos controlados.
  • Si tu dron lleva cámara, también tienes que tener cuidado en no vulnerar la Ley de Protección de datos y el Derecho al Honor e Intimidad de las personas.

Además de seguir la legislación, debes volar con sentido común

A la hora de volar un dron en España, o en cualquier otro lugar, además de por la normativa, por el sentido común. Es de vital importancia para garantizar la seguridad del espacio aéreo y de las personas, volar de manera responsable y prudente. De igual manera, es primordial volar con buenas condiciones meteorológicas (sin lluvia, sin niebla, sin viento); así como, no pilotar la aeronave más allá del alcance visual.

Procura mantenerte actualizado de las diferentes restricciones que la Agencia Estatal de Seguridad Aérea va implantando. En Drones España, te mantendremos informado de todas las novedades.

Dependiendo del riesgo de la operación de vuelo, se contemplan tres categorías operacionales englobadas en la normativa de drones:

  1. Categoría abierta, para vuelos de bajo riesgo sin necesidad de autorización.
  2. Categoría específica, para vuelos de riesgo medio en escenarios estándar sin declaración, o con autorización si no está dentro de dichos escenarios estándar.
  3. Categoría certificada, para operaciones de riesgo alto requiriendo un régimen regulatorio similar al de la aviación tripulada.

Registro de Operadores de Drones

Vídeo explicativo sobre el proceso de registro como operador de dron en la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA)

¿NECESITO REGISTRAR EL DRON Y PONERLE UNA PLACA IDENTIFICATIVA?

Lo que sí es obligatorio es tu registro en AESA, independientemente de los drones que tengas operando.
El registro será válido durante 5 años y se reconocerá en todos los países miembros de EASA. Únicamente estás exento de registrarte si tu dron es considerado un ‘juguete’ según la directiva 2009/48/CE.
Eso sí, todos los drones a partir de 251 gramos de peso, deben estar debidamente identificados, mediante una placa ignífuga fijada en la carcasa que indique lo siguiente:

  • Fabricante.
  • Tipo de dron.
  • Modelo.
  • Número de serie.
  • Nombre del piloto y datos de contacto.
  • Cumple la normativa de AESA.

Estos datos deberán estar marcados en la placa mediante cualquier método ignífugo homologado, como el grabado químico, el troquelado, el estampado o escrito con tinta indeleble, de forma clara y legible.
Además, las emisoras también deberán llevar placa identificativa con el nombre del propietario y los datos de contacto.

Esta normativa afecta tanto al uso recreativo como profesional, por lo que tendrás que obtener un registro de operador de tu dron. Este registro te asignará un número identificativo que nos tendrás que proporcionar para elaborar y personalizar tu placa.

Kit de 2 Placas Identificativas para Drones OBLIGATORIAS según normativa AESA, Tamaño Personalizados para Todos los Modelos de Drones.

Elaboradas artesanalmente en España con medidas para cada modelo de dron.

Nuestras placas identificativas para drones son muy fáciles de instalar gracias a su adhesivo ultra resistente que no deja residuos y que permite su reposicionamiento.

Fabricado en España, este producto de aluminio anodizado es totalmente ignífugo. Además, estas placas te permitirán volar tu dron en cualquier espacio aéreo europeo al cumplir con la nueva normativa que regula las limitaciones aéreas para el manejo de drones profesionales y de uso recreativo.

  • Medidas personalizadas para cada dron.
  • Aluminio ignífugo y ultra ligero resistente a cualquier clima.
  • Disponibilidad de 8 colores.
  • Cumple la normativa de AESA.Con adhesivo ultrarresistente.

¿CUÁNDO HAY QUE PEDIR AUTORIZACIÓN A AESA PARA VOLAR EL DRON?

En resumen, deberás pedir autorización a AESA y a Míteco cada vez que quieras llevar a cabo un vuelo en cualquiera de las siguientes situaciones:

  • Vuelos en categoría específica que no correspondan a los escenarios estándar STS establecidos.
  • Vuelos en categoría certificada.

DÓNDE VOLAR DRONES EN ESPAÑA

¿donde volar un dron en españa?
ENAIRE drones

La web de ENAIRE Drones, perteneciente al Ministerio de Fomento, es la plataforma digital creada, especialmente, para brindar toda la información aeronáutica necesaria para volar tu dron con seguridad, ya sea con motivos lúdicos, profesionales o experimentales.

ENAIRE, la plataforma oficial para saber dónde volar tu RPAS

Es posible que, ante esta avalancha de información, ahora mismo estés algo confuso y no sepas muy bien dónde está permitido volar el dron, pero no te preocupes, estamos aquí para ayudarte. España es muy amplia y existen muchas zonas en las que es posible el vuelo con drones, tanto de forma lúdica como profesional.

Los vuelos VLOS o FPV (dentro del rango visual directo del piloto) en zonas no pobladas de nuestra geografía, están permitidos sin tener que solicitar ningún permiso o autorización específica, siempre que sean vuelos diurnos y se cumplan las distancias máximas establecidas.

Disponible también desde su APP específica, ENAIRE nos facilita un cómodo cuestionario en el que indicaremos, antes de cada vuelo, el tipo de dron que queremos volar, así como con qué fines lo hacemos.

De esta forma, se nos ofrecerá información adaptada a nuestras circunstancias, y podremos saber con certeza los límites operacionales que deberán regir nuestros vuelos en territorio español.

Además, lo más interesante de ENAIRE es su intuitivo mapa adaptado a la configuración específica según nuestro cuestionario previo. En él, podremos dibujar y planificar nuestra ruta de vuelo, medir las distancias a recorrer, identificar las zonas con NOTAM declarado o, incluso, hacer una búsqueda y acotar una zona específica para ver el estado del espacio aéreo en la misma

Así es ENAIRE Drones

Vídeo presentación de la web de ENAIRE Drones, la herramienta oficial para saber dónde volar tu dron en España.

CAMBIOS PREVISTOS EN LA LEY DE DRONES EN ESPAÑA EN 2024

Si estás más o menos al día de la actualidad del sector de los drones en España, es posible que sepas que, durante este año 2023, se avecinan cambios importantes en la normativa de los RPAS.
Para no perderte ni un detalle, te recomendamos nuestro post sobre el nuevo reglamento europeo que pretende homogeneizar el marco europeo en materia de licencias, normas y categorías operacionales.
Y es que, teniendo en cuenta la velocidad a la que avanza el sector y con la irrupción de los nuevos avances tecnológicos en materia de RPAS, se hace necesario que la normativa se adapte a todas las problemáticas posibles a la mayor brevedad. En este sentido, el megaproyecto europeo para la creación del UTM.
Y recuerda que, en Drones España, te mantendremos informado de todo lo relacionado con los cambios en la normativa para que puedas volar tu dron con seguridad.

 

Disponibilidad de seguro de responsabilidad civil obligatorio

Tras la modificación de la Ley de Navegación Aérea, y hasta la entrada en vigor del Real Decreto de UAS* que complete el régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas, será necesario tener contratada una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil frente a terceros por daños que puedan surgir durante y por causa de la ejecución de cada vuelo que se realice (tanto fines recreativos como profesionales) de acuerdo con los artículos 11 y 127 de la Ley de Navegación Aérea:

      • Los UAS con una MTOM igual o superior a 20Kg con fines profesionales deben ajustarse al Reglamento 785/2004, y;
      • Los UAS profesionales con MTOM igual o inferior a 20Kg y aquellos con fines recreativos se deberán ajustar a lo indicado en el Real Decreto 37/2001, de 19 de enero, por el que se actualiza la cuantía de las indemnizaciones por daños prevista en la Ley de Navegación Aérea.

El Reglamento 785/2004 establece una cuantía mínima por daños a terceros en tierra de 750.000 DEG -Derechos Especiales de Giro- (para drones de hasta 500kg) mientras que el Real Decreto 37/2001 la cuantía mínima a cubrir es de 220.000 DEG.

Deberá disponerse del seguro adecuado para cubrir cada vuelo realizado, no siendo necesaria la contratación de una póliza con carácter permanente.

*Proyecto de Real Decreto de UAS actualmente en tramitación que en su borrador remitido a consulta pública eximirá del requisito de seguro obligatorio a los UAS de clase C0 y a aquellos sin marcado de clase con masa máxima al despegue inferior a 250 g operados en subcategoría A1.

 

Actividades o servicios no EASA

La normativa europea no es aplicable a las “actividades o servicios no EASA” por lo que los operadores que realicen este tipo de actividades deberán cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto 1036/2017.
Las «actividades o servicios no EASA» son aquellas excluidas del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2018/ 1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, artículo 2.3, letra a), llevadas a cabo por servicios militares, de aduanas, policía, búsqueda y salvamento, lucha contra incendios, control fronterizo, vigilancia costera o similares, bajo el control y la responsabilidad de un Estado miembro, emprendidas en el interés general por un organismo investido de autoridad pública o en nombre de este.
La información adicional para llevar a cabo este tipo de operaciones está disponible en el apartado “Operadores UAS NO EASA”.

Formación de pilotos UAS/drones en categoría ‘abierta’

IMPORTANTE: los cursos de formación no regulados, es decir, todos a excepción de la formación para subcategorías A1/A3 (formación y examen online gratuito impartido por AESA), no son oficiales ni están acreditados por AESA ni por ninguna otra entidad pública, ya sea española o europea. Es importante señalar que, si así se publicitara, se trataría de una información errónea y falsa que podría dar lugar a confusiones a los alumnos, atentando contra la legitimidad de la normativa europea, otorgándose atribuciones que no le corresponden. ➡️ Más información (AESA)

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